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El Gobierno Nacional limita la circulación de cuatriciclos

La Agencia Nacional de seguridad Vial estableció fuertes modificaciones a los municipios que permitan estos vehículos.

El Gobierno Nacional limita la circulación de cuatriciclos

Anticipándose a la temporada de verano, el Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Transporte, firmó un decreto que modificó la Ley Nacional de Tránsito 24.449 en el cual se regula la situación de los cuatriciclos. A partir de esta iniciativa, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) elaboró la Disposición Nº 196/2018 donde establece las características de los corredores y las zonas de circulación seguras. Actualmente, Nación, Provincia de Buenos Aires y los municipios trabajan de forma articulada para implementarla este verano y garantizar mayor seguridad vial.

La falta de conciencia y el uso indebido de estos vehículos son causantes de numerosos incidentes viales. Con el objetivo de regular y garantizar mayor seguridad en las zonas donde están presentes, especialistas en seguridad vial de la ANSV estudiaron y establecieron cómo deben ser los corredores y las pistas de circulación segura para los cuatriciclos. Es por ello que en la Disposición Nº196 se describen las características y los elementos de seguridad con los que deben contar para evitar accidentes:

·         Señalética correspondiente que organicen la circulación

·         Protecciones en las curvas

·         Un único sentido de circulación

·         Entradas y salidas demarcadas

·         Limitaciones de velocidad

Además, debido a que estos vehículos están equipados con diferentes motorizaciones se establecerán dos categorías de pistas (divididas por colores) de acuerdo a la potencia:

1.    Pista amarilla: para cuatriciclos hasta 300 cc.

2.    Pista naranja: para cuatriciclos de más de 300 cc.

“Somos consientes del riesgo que conllevan los cuatriciclos, que hasta hace unos meses eran considerados un elemento de diversión. En marzo asumimos el compromiso de regular la situación de estos vehículos para garantizar una circulación más segura. Y sin duda, esto sólo podemos lograrlo con el trabajo conjunto y articulado que venimos desarrollando con la provincia y los municipios. Solo así generaremos avances significativos en materia de seguridad vial” resaltó Carlos Pérez, director ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

 

Detallando, estas son las principales novedades introducidas en la normativa nacional y provincial sobre la circulación de cuatriciclos:

a) Se regula el uso de cuatriciclos (incluye triciclos motorizados y UTV) y se establecen los requisitos que deberán cumplir para poder circular, cabiéndole las generales de la ley: licencia de conducir, seguro, certificado de Dominio (no patentamiento), etc.

b) Se instaura la determinación de calzadas especiales para la circulación de cuatriciclos, entendiéndose por tales a las áreas de la vía pública delimitadas y autorizadas especialmente por la autoridad competente (Municipios). Los cuatriciclos podrán circular por los denominados “corredores seguros”, vías de circulación por las que transitarán y circularán los vehículos para acceder a las “zonas de circulación seguras”, ámbito para el tránsito recreativo.

Pasos a seguir por los Municipios

A partir de ahora los Municipios cuentan con facultades para permitir, delimitar y controlar la circulación de cuatriciclos, como así también emitir la Licencia “Clase Cuatriciclos” para la conducción de dichos vehículos.

Con el fin de poner en práctica las nuevas regulaciones, se detallan los pasos a seguir por las autoridades Municipales:

1. Circulación de Cuatriciclos:

Planificar las zonas de circulación de cuatriciclos: Una vez definidas dichas zonas de acuerdo a criterios de circulación de las propias áreas de tránsito y transporte de cada Municipio, las mismas deberán ser autorizadas mediante ordenanza municipal. El Municipio podrá delimitar uno o varios corredores (por la vía pública) para acceder a las zonas de circulación, que es el predio donde podrán circular recreativamente los cuatriciclos.

2. Sancionar la ordenanza municipal estableciendo y autorizando la circulación de cuatriciclos en los corredores y zonas de circulación delimitados en la vía pública.

3. Realizar la señalización de las zonas de acuerdo al Decreto 779, conforme anexo L (la ANSV sugiere enfáticamente que se actue siguiendo estas indicaciones). Cabe resaltar que la señalización podrá realizarse de manera gradual, de acuerdo a la decisión municipal.

4. Dfusión de los espacios de circulación permitidos. A través de los

canales pertinentes (medios de comunicación, folletería, etc.) los Municipios deberán informar sobre las áreas con permiso de circulación para cuatriciclos.

5. Controlar a través de los agentes de tránsito designados la circulación de los cuatriciclos por las zonas autorizadas.

En todos los Muncipios queda vedada la circulación de cuatriciclos por la vía pública, salvo en los corredores y zonas de circulación aprobados por ordenanza municipal.

Emisión de la Licencia para Conducir Cuatriciclos

A partir de ahora los conductores noveles tendrán que obtener clase “cuatriciclos” (mediante licencia original o ampliación) para la conducción de los mismos. Para poder emitir la clase correspondiente los Municipios a travès de su Centro de Emisión de Licencias deberán:

1. Contar con pista de examinación.

2. Contar con un examinador que haya completado los cursos de capacitación de la ANSV/DPPSV y que se encuentren en condiciones de evaluar la idoneidad conductiva de cuatriciclos.

3. Control de circulación

El control de circulación por los senderos permitidos se realizará de la misma forma que los actuales controles vehiculares, continuando la competencia de los municipios para controlar tanto los canales de circulación habilitados como la prohibición general de circulación de los cuatriciclos en la vía pública.

 

 

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